+Artículo 28 6

Artículo 28 6

6.   Los Estados miembros velarán por que un comprador o empresa puente a que se refiere el apartado 1 pueda continuar ejerciendo sus derechos de acceso y participación, cuando proceda, respecto de los sistemas de pago, compensación y liquidación, bolsas de valores y sistemas de garantía de seguros de la empresa objeto de resolución, siempre que dicho comprador o empresa puente cumpla los criterios de acceso y participación respecto de dichos sistemas.

En los casos en que no se cumplan todos los criterios enumerados en el párrafo primero, los Estados miembros velarán, cuando proceda, por que:

a)

no se deniegue el acceso o participación respecto de sistemas de pago, compensación y liquidación, bolsas de valores o sistemas de garantía de seguros por el hecho de que el comprador o la empresa puente no posean una calificación de una agencia de calificación crediticia, o de que dicha calificación no sea proporcional a los niveles de calificación requeridos para que se le conceda el acceso a dichos sistemas;

b)

cuando el comprador o la empresa puente no satisfagan los criterios de acceso o participación respecto de sistemas de pago, compensación o liquidación, bolsas de valores o sistemas de garantía de seguros, los derechos a que hace referencia el párrafo primero se ejerzan durante un período de tiempo especificado por las autoridades de resolución, no superior a veinticuatro meses, y renovable previa solicitud del comprador o la empresa puente a la autoridad de resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito