7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el título III, capítulo V, los accionistas o acreedores de la empresa objeto de resolución y otros terceros cuyos activos, derechos o pasivos no sean transmitidos mediante el instrumento de segregación de activos y pasivos, el instrumento de venta del negocio o el instrumento de la empresa puente, no podrán hacer valer derecho ni crédito alguno respecto a los activos, derechos o pasivos transmitidos ni respecto al órgano de administración, dirección o supervisión o la alta dirección de la empresa puente o del instrumento de gestión de activos y pasivos.