+Artículo 30 2

Artículo 30 2

2.   A efectos del instrumento de segregación de activos y pasivos, se entenderá por entidad de gestión de activos y pasivos la persona jurídica:

a)

que pertenezca total o parcialmente a una o más autoridades públicas, que pueden incluir la autoridad de resolución, y que esté controlada por la autoridad de resolución, y

b)

que se haya constituido con el propósito de recibir la totalidad o parte de los activos, derechos y pasivos de una o varias empresas objeto de resolución o de una empresa puente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito