+Artículo 30 2
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Artículo 30 2
2. A efectos del instrumento de segregación de activos y pasivos, se entenderá por entidad de gestión de activos y pasivos la persona jurídica:
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a)
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que pertenezca total o parcialmente a una o más autoridades públicas, que pueden incluir la autoridad de resolución, y que esté controlada por la autoridad de resolución, y
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b)
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que se haya constituido con el propósito de recibir la totalidad o parte de los activos, derechos y pasivos de una o varias empresas objeto de resolución o de una empresa puente.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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