+Artículo 30 4

Artículo 30 4

4.   Los Estados miembros velarán por que el funcionamiento de la entidad de gestión de activos y pasivos cumpla los siguientes requisitos:

a)

que la autoridad de resolución de que se trate haya aprobado los documentos constitutivos de la entidad de gestión de activos y pasivos;

b)

que, en función de la estructura de propiedad de la entidad de gestión de activos y pasivos, la autoridad de resolución de que se trate designe o apruebe el órgano de administración, dirección o supervisión de la entidad;

c)

que la autoridad de resolución de que se trate apruebe la remuneración de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión y especifique sus responsabilidades;

d)

que la autoridad de resolución de que se trate apruebe la estrategia y el perfil de riesgo de la entidad de gestión de activos y pasivos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito