5. Las autoridades de resolución podrán ejercer la competencia especificada en el apartado 1 para transmitir activos, derechos o pasivos únicamente junto con otros instrumentos de resolución y cuando se produzca cualquiera de las situaciones siguientes:
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a)
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que la situación del mercado concreto de dichos activos, derechos o pasivos sea tal que su liquidación con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios podría influir negativamente en uno o varios mercados financieros;
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b)
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que tal transmisión sea necesaria para facilitar el uso del instrumento de extinción-liquidación en situación de solvencia o para garantizar el correcto funcionamiento de la empresa objeto de resolución o de una empresa puente;
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c)
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que tal transmisión sea necesaria para maximizar los ingresos procedentes de la liquidación.
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