+Artículo 30 5

Artículo 30 5

5.   Las autoridades de resolución podrán ejercer la competencia especificada en el apartado 1 para transmitir activos, derechos o pasivos únicamente junto con otros instrumentos de resolución y cuando se produzca cualquiera de las situaciones siguientes:

a)

que la situación del mercado concreto de dichos activos, derechos o pasivos sea tal que su liquidación con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios podría influir negativamente en uno o varios mercados financieros;

b)

que tal transmisión sea necesaria para facilitar el uso del instrumento de extinción-liquidación en situación de solvencia o para garantizar el correcto funcionamiento de la empresa objeto de resolución o de una empresa puente;

c)

que tal transmisión sea necesaria para maximizar los ingresos procedentes de la liquidación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito