+Artículo 30 8

Artículo 30 8

8.   Las autoridades de resolución podrán transmitir activos, derechos o pasivos de la empresa objeto de resolución a una o varias entidades de gestión de activos y pasivos en más de una ocasión y devolver activos, derechos o pasivos de una o varias entidades de gestión de activos y pasivos a la empresa objeto de resolución en cualquiera de las situaciones siguientes:

a)

cuando la posibilidad de devolver los activos, derechos o pasivos conste expresamente en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión;

b)

cuando los activos, derechos o pasivos no formen parte de las categorías de activos, derechos o pasivos que se especifican en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión, o no cumplan las condiciones de transmisión.

En cualquiera de los casos contemplados en el párrafo primero, letras a) y b), la devolución podrá realizarse en los plazos que figuren a tal efecto en dicho instrumento y deberá ajustarse a cualesquiera otras condiciones que figuren a tal efecto en dicho instrumento.

La empresa objeto de resolución estará obligada a aceptar la devolución de cualesquiera activos, derechos o pasivos transmitidos de conformidad con el párrafo primero, letras a) y b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito