8. Las autoridades de resolución podrán transmitir activos, derechos o pasivos de la empresa objeto de resolución a una o varias entidades de gestión de activos y pasivos en más de una ocasión y devolver activos, derechos o pasivos de una o varias entidades de gestión de activos y pasivos a la empresa objeto de resolución en cualquiera de las situaciones siguientes:
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a)
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cuando la posibilidad de devolver los activos, derechos o pasivos conste expresamente en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión;
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b)
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cuando los activos, derechos o pasivos no formen parte de las categorías de activos, derechos o pasivos que se especifican en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión, o no cumplan las condiciones de transmisión.
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En cualquiera de los casos contemplados en el párrafo primero, letras a) y b), la devolución podrá realizarse en los plazos que figuren a tal efecto en dicho instrumento y deberá ajustarse a cualesquiera otras condiciones que figuren a tal efecto en dicho instrumento.
La empresa objeto de resolución estará obligada a aceptar la devolución de cualesquiera activos, derechos o pasivos transmitidos de conformidad con el párrafo primero, letras a) y b).