+Artículo 31 1

Artículo 31 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencia para transmitir a un comprador que no sea una empresa puente:

a)

acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por una empresa objeto de resolución;

b)

la totalidad o una parte de los activos, derechos o pasivos de una empresa objeto de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito