+Artículo 32 2

Artículo 32 2

2.   La empresa puente será una persona jurídica que cumpla los siguientes requisitos:

a)

que pertenezca total o parcialmente a una o más autoridades públicas (entre las que pueden estar la autoridad de resolución o, en su caso, un sistema de garantía de seguros) y esté controlada por la autoridad de resolución;

b)

que se constituya con el propósito de recibir y mantener la totalidad o una parte de las acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por una empresa objeto de resolución o la totalidad o una parte de los activos, derechos y pasivos de una o varias empresas objeto de resolución con el fin de alcanzar los objetivos de resolución y vender la empresa o entidad objeto de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito