+Artículo 32 Instrumento de la empresa puente
---+Artículo 32 1
---+Artículo 32 2
---+Artículo 32 3
---+Artículo 32 4
---+Artículo 32 5
---+Artículo 32 6
---+Artículo 32 7
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Artículo 32 Instrumento de la empresa puente
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 32 1
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1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencia para transmitir a una empresa puente:
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a)
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acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por una o varias empresas objeto de resolución;
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b)
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la totalidad o una parte de los activos, derechos o pasivos de una o varias empresas objeto de resolución.
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Artículo 32 2
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2. La empresa puente será una persona jurídica que cumpla los siguientes requisitos:
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a)
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que pertenezca total o parcialmente a una o más autoridades públicas (entre las que pueden estar la autoridad de resolución o, en su caso, un sistema de garantía de seguros) y esté controlada por la autoridad de resolución;
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b)
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que se constituya con el propósito de recibir y mantener la totalidad o una parte de las acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por una empresa objeto de resolución o la totalidad o una parte de los activos, derechos y pasivos de una o varias empresas objeto de resolución con el fin de alcanzar los objetivos de resolución y vender la empresa o entidad objeto de resolución.
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Artículo 32 3
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3. Al aplicar este instrumento, las autoridades de resolución se asegurarán de que el valor total de los pasivos transmitidos a la empresa puente no supere el de los derechos y activos transmitidos desde la empresa objeto de resolución.
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Artículo 32 4
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4. Tras la aplicación del instrumento de la empresa puente, las autoridades de resolución podrán, cuando las circunstancias lo justifiquen, revertir las transmisiones realizadas, y la empresa objeto de resolución o los propietarios originales estarán obligados a aceptar la devolución de los activos, derechos o pasivos, o acciones u otros instrumentos de capital transmitidos, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, en cualquiera de las situaciones siguientes:
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a)
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cuando la posibilidad de devolver las acciones concretas u otros instrumentos de propiedad, derechos, activos o pasivos conste expresamente en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión;
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b)
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cuando las acciones concretas u otros instrumentos de propiedad, derechos, activos o pasivos no formen parte de las acciones u otros instrumentos de propiedad, derechos, activos o pasivos que se especifican en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión, o no cumplan las condiciones de transmisión.
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La devolución a que se refiere el párrafo primero podrá efectuarse dentro de cualquier plazo y deberá cumplir todas las demás condiciones establecidas en el instrumento mediante el que se haya efectuado la transmisión.
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Artículo 32 5
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5. Tras la aplicación del instrumento de la empresa puente, las autoridades de resolución podrán transmitir acciones u otros instrumentos de propiedad, o activos, derechos o pasivos de la empresa puente a un tercero comprador.
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Artículo 32 6
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6. Una empresa puente se considerará como una continuación de la empresa objeto de resolución y podrá seguir ejerciendo todos los derechos ejercidos por dicha empresa en virtud de la resolución relativa a los activos, derechos o pasivos transmitidos.
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Artículo 32 7
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7. Los objetivos de una empresa puente no supondrán obligaciones ni responsabilidades para con los accionistas o los acreedores de la empresa objeto de resolución. No se exigirá responsabilidad alguna a los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión o a la alta dirección de la empresa puente ante dichos accionistas o acreedores por actos u omisiones en el desempeño de sus funciones, a no ser que tales actos u omisiones hubieran implicado negligencia o infracción graves con arreglo al Derecho nacional que afectase directamente a los derechos de dichos accionistas o acreedores.
De conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros podrán limitar aún más la responsabilidad de una empresa puente y de los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión o de su alta dirección por acciones y omisiones en el desempeño de sus funciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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