+Artículo 33 2

Artículo 33 2

2.   Sin perjuicio de las restricciones impuestas por las normas de competencia nacionales o de la Unión, la dirección de la empresa puente la gestionará con el fin de alcanzar los objetivos de resolución y de vender la empresa objeto de resolución o los activos, derechos o pasivos transmitidos a uno o varios compradores del sector privado tan pronto como las condiciones de mercado sean adecuadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito