|
+Artículo 33 2 |
Artículo 33 22. Sin perjuicio de las restricciones impuestas por las normas de competencia nacionales o de la Unión, la dirección de la empresa puente la gestionará con el fin de alcanzar los objetivos de resolución y de vender la empresa objeto de resolución o los activos, derechos o pasivos transmitidos a uno o varios compradores del sector privado tan pronto como las condiciones de mercado sean adecuadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|