+Artículo 34 1

Artículo 34 1

1.   Como excepción a lo dispuesto en los artículos 32 y 33, los Estados miembros podrán disponer que se asigne a un sistema de garantía de seguros adecuado las obligaciones y los derechos de una empresa puente. Los Estados miembros, al mismo tiempo que garantizan los intereses de los tomadores de seguros, la continuidad de las relaciones de seguro y la liquidación de los siniestros, así como el adecuado cumplimiento de los objetivos de la presente Directiva, podrán disponer la transmisión a dicho sistema de garantía de seguros de:

a)

acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por una o varias empresas objeto de resolución, o

b)

la totalidad o una parte de los activos, derechos o pasivos de una o varias empresas objeto de resolución.

Las autoridades de resolución se asegurarán de que el valor total de los pasivos transmitidos al sistema de garantía de seguros no supere el de los derechos y activos transmitidos desde la empresa objeto de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito