+Artículo 34 3

Artículo 34 3

3.   Los Estados miembros velarán por que la financiación de un sistema de garantía de seguros al que se asignen las obligaciones y los derechos de una empresa puente sea suficiente para mantener las relaciones de seguro y garantizar la liquidación de los siniestros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito