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+Artículo 34 3 |
Artículo 34 33. Los Estados miembros velarán por que la financiación de un sistema de garantía de seguros al que se asignen las obligaciones y los derechos de una empresa puente sea suficiente para mantener las relaciones de seguro y garantizar la liquidación de los siniestros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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