+Artículo 35 1

Artículo 35 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan aplicar el instrumento de amortización o conversión para cumplir los objetivos de resolución con cualquiera de los siguientes fines:

a)

recapitalizar una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), que cumpla las condiciones de resolución a que se refiere el artículo 19, apartado 1, y el artículo 20, apartado 3, en la medida suficiente para aplicar el instrumento de extinción-liquidación en situación de solvencia y mantener su autorización con arreglo a la Directiva 2009/138/CE;

b)

convertir en capital o reducir el principal de los créditos, incluidos los créditos de seguro, o los instrumentos de deuda que se han transmitido:

i)

a una empresa puente, o

ii)

en el marco del instrumento de segregación de activos y pasivos o del instrumento de venta del negocio.

Al aplicar el instrumento de amortización o conversión a los créditos de seguro, las autoridades de resolución también podrán reestructurar las condiciones de los contratos de seguro conexos para alcanzar de manera más eficaz los objetivos de resolución. Al hacerlo, las autoridades de resolución tendrán en cuenta la incidencia sobre el interés colectivo de los tomadores de seguros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito