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+Artículo 35 1 |
Artículo 35 11. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan aplicar el instrumento de amortización o conversión para cumplir los objetivos de resolución con cualquiera de los siguientes fines:
Al aplicar el instrumento de amortización o conversión a los créditos de seguro, las autoridades de resolución también podrán reestructurar las condiciones de los contratos de seguro conexos para alcanzar de manera más eficaz los objetivos de resolución. Al hacerlo, las autoridades de resolución tendrán en cuenta la incidencia sobre el interés colectivo de los tomadores de seguros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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