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+Artículo 35 2 |
Artículo 35 22. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución determinen el importe por el cual los instrumentos de capital, los instrumentos de deuda y otros pasivos admisibles se tienen que amortizar o convertir para los fines establecidos en el apartado 1 sobre la base de la valoración realizada de conformidad con el artículo 23. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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