+Artículo 35 2

Artículo 35 2

2.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución determinen el importe por el cual los instrumentos de capital, los instrumentos de deuda y otros pasivos admisibles se tienen que amortizar o convertir para los fines establecidos en el apartado 1 sobre la base de la valoración realizada de conformidad con el artículo 23.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito