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+Artículo 35 3 |
Artículo 35 33. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan aplicar el instrumento de amortización o conversión a todos los pasivos de las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), manteniendo su forma jurídica actual o considerando una modificación de su forma jurídica cuando sea necesario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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