+Artículo 35 3

Artículo 35 3

3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan aplicar el instrumento de amortización o conversión a todos los pasivos de las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), manteniendo su forma jurídica actual o considerando una modificación de su forma jurídica cuando sea necesario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito