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+Artículo 35 4 |
Artículo 35 44. Los Estados miembros velarán por que el instrumento de amortización o conversión pueda aplicarse a todos los instrumentos de capital y a todos los pasivos de una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), que, de conformidad con los apartados 5 a 8 del presente artículo, no estén excluidos del ámbito de aplicación de dicho instrumento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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