+Artículo 35 4

Artículo 35 4

4.   Los Estados miembros velarán por que el instrumento de amortización o conversión pueda aplicarse a todos los instrumentos de capital y a todos los pasivos de una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), que, de conformidad con los apartados 5 a 8 del presente artículo, no estén excluidos del ámbito de aplicación de dicho instrumento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito