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+Artículo 35 9 |
Artículo 35 99. Las autoridades de resolución tendrán en cuenta que, cuando se aplique el instrumento de amortización o conversión, los contratos de seguro cuyas condiciones se hayan reestructurado de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, cumplan, tras la reestructuración del contrato, los niveles de cobertura mínima obligatorios con arreglo al Derecho aplicable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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