+Artículo 35 9

Artículo 35 9

9.   Las autoridades de resolución tendrán en cuenta que, cuando se aplique el instrumento de amortización o conversión, los contratos de seguro cuyas condiciones se hayan reestructurado de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, cumplan, tras la reestructuración del contrato, los niveles de cobertura mínima obligatorios con arreglo al Derecho aplicable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito