+Artículo 37 Coeficiente de conversión de la deuda en acciones
---+Artículo 37 a)
---+Artículo 37 b)
|
Artículo 37 Coeficiente de conversión de la deuda en acciones
Los Estados miembros velarán por que, cuando las autoridades de resolución apliquen el instrumento de amortización o conversión y ejerzan la competencia especificada en el artículo 42, apartado 1, letra h), dichas autoridades puedan aplicar un coeficiente de conversión diferente para diferentes clases de instrumentos de capital y de pasivo, de acuerdo con uno o con ambos de los principios siguientes:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 37 a)
|
el coeficiente de conversión representa una compensación adecuada de los acreedores afectados por las pérdidas sufridas como consecuencia del ejercicio de la competencia de amortización o conversión;
|
|
Artículo 37 b)
|
el coeficiente de conversión aplicable a los pasivos considerados de rango superior con arreglo al Derecho aplicable en materia de insolvencia es mayor que el coeficiente de conversión aplicable a los pasivos subordinados.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|