+Artículo 37 Coeficiente de conversión de la deuda en acciones
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Artículo 37 Coeficiente de conversión de la deuda en acciones

Los Estados miembros velarán por que, cuando las autoridades de resolución apliquen el instrumento de amortización o conversión y ejerzan la competencia especificada en el artículo 42, apartado 1, letra h), dichas autoridades puedan aplicar un coeficiente de conversión diferente para diferentes clases de instrumentos de capital y de pasivo, de acuerdo con uno o con ambos de los principios siguientes:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 37 a)

el coeficiente de conversión representa una compensación adecuada de los acreedores afectados por las pérdidas sufridas como consecuencia del ejercicio de la competencia de amortización o conversión;

Artículo 37 b)

el coeficiente de conversión aplicable a los pasivos considerados de rango superior con arreglo al Derecho aplicable en materia de insolvencia es mayor que el coeficiente de conversión aplicable a los pasivos subordinados.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito