+Artículo 38 3

Artículo 38 3

3.   A fin de proceder a la conversión de los instrumentos de capital, instrumentos de deuda u otros pasivos admisibles de que se trate, de conformidad con el apartado 1, letras b) y c), las autoridades de resolución podrán exigir a las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), que emitan instrumentos de capital de nivel 1 para los titulares de instrumentos de capital, instrumentos de deuda u otros pasivos admisibles de que se trate.

Los instrumentos de capital, instrumentos de deuda u otros pasivos admisibles de que se trate podrán convertirse siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que los instrumentos de capital de nivel 1 sean emitidos por la empresa o entidad de seguros o reaseguros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b) a e), o por la empresa matriz con el acuerdo de la autoridad de resolución pertinente;

b)

que estos instrumentos de capital de nivel 1 sean emitidos con anterioridad a cualquier emisión de acciones u otros instrumentos de propiedad por parte de dicha entidad a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), a efectos de la aportación de fondos propios por parte del Estado o una entidad estatal;

c)

que estos instrumentos de capital de nivel 1 sean asignados y transmitidos sin demora después del ejercicio de la competencia de conversión;

d)

que el coeficiente de conversión que determina el número de instrumentos de capital de nivel 1 que se proporcionan respecto de cada instrumento de capital, instrumento de deuda u otro pasivo admisible pertinente cumpla lo dispuesto en el artículo 37.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito