|
+Artículo 38 4 |
Artículo 38 44. A efectos de la emisión de instrumentos de capital de nivel 1, contemplada en el apartado 3, la autoridad de resolución podrá exigir a las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), que mantengan en todo momento la necesidad de autorización previa para emitir el correspondiente número de instrumentos de capital de nivel 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|