+Artículo 38 4

Artículo 38 4

4.   A efectos de la emisión de instrumentos de capital de nivel 1, contemplada en el apartado 3, la autoridad de resolución podrá exigir a las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), que mantengan en todo momento la necesidad de autorización previa para emitir el correspondiente número de instrumentos de capital de nivel 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito