+Artículo 39 1

Artículo 39 1

1.   Los Estados miembros velarán por que, cuando una autoridad de resolución aplique el instrumento de amortización o conversión y ejerza las competencias de amortización o conversión de conformidad con el artículo 35, apartado 1, y el artículo 42, apartado 1, letras g) a k), la reducción del principal o del importe pendiente adeudado, la conversión o la cancelación surtan efecto y sean vinculantes de forma inmediata para la empresa objeto de resolución y los acreedores y accionistas afectados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito