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+Artículo 39 1 |
Artículo 39 11. Los Estados miembros velarán por que, cuando una autoridad de resolución aplique el instrumento de amortización o conversión y ejerza las competencias de amortización o conversión de conformidad con el artículo 35, apartado 1, y el artículo 42, apartado 1, letras g) a k), la reducción del principal o del importe pendiente adeudado, la conversión o la cancelación surtan efecto y sean vinculantes de forma inmediata para la empresa objeto de resolución y los acreedores y accionistas afectados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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