3. Cuando una autoridad de resolución reduzca a cero, en virtud de las competencias mencionadas en el artículo 42, apartado 1, letra g), el importe principal o el importe pendiente de pago de un pasivo, este y cualesquiera obligaciones o créditos derivados del mismo que no hayan vencido en el momento en que se ejercen dichas competencias se considerarán liberados a todos los efectos, y no podrán computarse en posibles procedimientos ulteriores de la empresa objeto de resolución o de otra entidad que la suceda en una eventual liquidación posterior.