+Artículo 39 3

Artículo 39 3

3.   Cuando una autoridad de resolución reduzca a cero, en virtud de las competencias mencionadas en el artículo 42, apartado 1, letra g), el importe principal o el importe pendiente de pago de un pasivo, este y cualesquiera obligaciones o créditos derivados del mismo que no hayan vencido en el momento en que se ejercen dichas competencias se considerarán liberados a todos los efectos, y no podrán computarse en posibles procedimientos ulteriores de la empresa objeto de resolución o de otra entidad que la suceda en una eventual liquidación posterior.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito