+Artículo 40 2

Artículo 40 2

2.   Cuando las transacciones de derivados se efectúen en el marco de un acuerdo de compensación por netting, la autoridad de resolución o un valorador independiente determinará, en el marco de la valoración contemplada en el artículo 23, los pasivos surgidos de dichas transacciones en términos netos y de conformidad con las condiciones del acuerdo de compensación por netting.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito