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+Artículo 40 2 |
Artículo 40 22. Cuando las transacciones de derivados se efectúen en el marco de un acuerdo de compensación por netting, la autoridad de resolución o un valorador independiente determinará, en el marco de la valoración contemplada en el artículo 23, los pasivos surgidos de dichas transacciones en términos netos y de conformidad con las condiciones del acuerdo de compensación por netting. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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