4. La AESPJ, tras consultar a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los métodos y principios establecidos en el apartado 3 sobre la valoración de los pasivos surgidos de derivados. En relación con las transacciones de derivados efectuadas en el marco de un acuerdo de compensación por netting, la AESPJ tendrá en cuenta la metodología de liquidación establecida en el acuerdo de compensación por netting.
La AESPJ presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de julio de 2027.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.