+Artículo 42 3
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Artículo 42 3
3. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, cuando apliquen los instrumentos y ejerzan competencias de resolución, las autoridades de resolución no estarán obligadas a cumplir los requisitos indicados a continuación, que en condiciones normales serían aplicables en virtud del Derecho nacional, contractual o de otro tipo:
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a)
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de conformidad con el artículo 3, apartado 8, y el artículo 67, apartado 1, el requisito de obtención de la aprobación o consentimiento de cualquier persona, pública o privada, incluidos los accionistas, los acreedores o los tomadores de seguros de la empresa objeto de resolución;
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b)
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con anterioridad al ejercicio de la competencia, el requisito de procedimiento consistente en notificar a cualquier persona, en particular todo requisito de publicar anuncios o folletos o de presentar o registrar documentos ante cualquier otra autoridad.
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La letra b) del párrafo primero se entenderá sin perjuicio de los requisitos recogidos en los artículos 63 y 65 y de cualquier obligación de información derivada del marco de ayudas de estado de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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