+Artículo 42 3

Artículo 42 3

3.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, cuando apliquen los instrumentos y ejerzan competencias de resolución, las autoridades de resolución no estarán obligadas a cumplir los requisitos indicados a continuación, que en condiciones normales serían aplicables en virtud del Derecho nacional, contractual o de otro tipo:

a)

de conformidad con el artículo 3, apartado 8, y el artículo 67, apartado 1, el requisito de obtención de la aprobación o consentimiento de cualquier persona, pública o privada, incluidos los accionistas, los acreedores o los tomadores de seguros de la empresa objeto de resolución;

b)

con anterioridad al ejercicio de la competencia, el requisito de procedimiento consistente en notificar a cualquier persona, en particular todo requisito de publicar anuncios o folletos o de presentar o registrar documentos ante cualquier otra autoridad.

La letra b) del párrafo primero se entenderá sin perjuicio de los requisitos recogidos en los artículos 63 y 65 y de cualquier obligación de información derivada del marco de ayudas de estado de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito