+Artículo 42 Competencias generales
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Artículo 42 Competencias generales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 42 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución dispongan de todas las competencias necesarias para aplicar los instrumentos de resolución a las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), que cumplan las condiciones de resolución establecidas en el artículo 19, apartado 1, o 20, apartado 3, según proceda. En particular, las autoridades de resolución dispondrán de las siguientes competencias de resolución, que podrán ejercer de forma aislada o conjunta:

a)

exigir a cualquier persona que facilite toda la información requerida para que la autoridad de resolución tome sus decisiones y prepare la medida de resolución, incluidas las actualizaciones y los datos complementarios de los planes de resolución, y también la información requerida que vaya a ser facilitada por las inspecciones in situ;

b)

adquirir el control de la empresa objeto de resolución y ejercer todos los derechos y competencias reconocidos a los accionistas, los otros propietarios y el órgano de administración, dirección o supervisión de la misma;

c)

prohibir la suscripción de nuevas operaciones de seguro o reaseguro y someter a una empresa objeto de resolución a un procedimiento ordenado de extinción-liquidación en situación de solvencia y poner fin a sus actividades;

d)

autorizar a una empresa puente establecida y autorizada sin cumplir la Directiva 2009/138/CE durante el corto período de tiempo a que se refiere el artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, de la presente Directiva, a suscribir nuevas operaciones de seguros o reaseguros, o a renovar las operaciones existentes;

e)

transmitir acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por la empresa objeto de resolución;

f)

transmitir a otra entidad, con su consentimiento, derechos, activos o pasivos de la empresa objeto de resolución;

g)

reestructurar créditos de seguro o reducir, incluso a cero, el importe principal o el importe pendiente debido de los instrumentos de deuda y los pasivos admisibles, incluidos los créditos de seguro, de una empresa objeto de resolución;

h)

convertir instrumentos de deuda y pasivos admisibles, incluidos los créditos de seguro, de una empresa objeto de resolución en acciones ordinarias u otros instrumentos de propiedad de una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), de una empresa matriz pertinente o de una empresa puente a la que se transmitan activos, derechos o pasivos de la entidad a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) a e);

i)

cancelar instrumentos de deuda emitidos por la empresa objeto de resolución, excepto en el caso de pasivos garantizados de conformidad con el artículo 35, apartado 5;

j)

reducir, incluso a cero, el importe nominal de acciones u otros instrumentos de propiedad de la empresa objeto de resolución y cancelar dichas acciones u otros instrumentos de capital;

k)

exigir a la empresa objeto de resolución o a una empresa matriz pertinente que emita nuevas acciones, otros instrumentos de propiedad u otros instrumentos de capital, incluidos las acciones preferentes y los instrumentos convertibles contingentes;

l)

modificar o alterar el vencimiento de los instrumentos de deuda y de otros pasivos admisibles emitidos por la empresa objeto de resolución, o modificar los intereses pagaderos por tales instrumentos y otros pasivos admisibles, o la fecha del vencimiento de los intereses, incluida la suspensión de su pago durante un período de tiempo limitado;

m)

liquidar y poner fin a contratos financieros o derivados;

n)

destituir o sustituir al órgano de administración, dirección o supervisión y a la alta dirección de una empresa objeto de resolución;

o)

exigir a la autoridad de supervisión que evalúe al comprador de una participación cualificada de manera oportuna, por lo que es necesaria una excepción respecto a los plazos establecidos en el artículo 58 de la Directiva 2009/138/CE.

Artículo 42 2

2.   Los Estados miembros velarán por que se ponga fin a las medidas adoptadas por la autoridad de supervisión si su continuación obstaculizase el uso de los instrumentos de resolución.

Artículo 42 3

3.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, cuando apliquen los instrumentos y ejerzan competencias de resolución, las autoridades de resolución no estarán obligadas a cumplir los requisitos indicados a continuación, que en condiciones normales serían aplicables en virtud del Derecho nacional, contractual o de otro tipo:

a)

de conformidad con el artículo 3, apartado 8, y el artículo 67, apartado 1, el requisito de obtención de la aprobación o consentimiento de cualquier persona, pública o privada, incluidos los accionistas, los acreedores o los tomadores de seguros de la empresa objeto de resolución;

b)

con anterioridad al ejercicio de la competencia, el requisito de procedimiento consistente en notificar a cualquier persona, en particular todo requisito de publicar anuncios o folletos o de presentar o registrar documentos ante cualquier otra autoridad.

La letra b) del párrafo primero se entenderá sin perjuicio de los requisitos recogidos en los artículos 63 y 65 y de cualquier obligación de información derivada del marco de ayudas de estado de la Unión.

Artículo 42 4

4.   Los Estados miembros velarán por que, en la medida en que cualquiera de las competencias enumeradas en el apartado 1 del presente artículo no sea aplicable a una entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 1 debido a su forma jurídica específica de mutua o de sociedad cooperativa, las autoridades de resolución tengan competencias lo más similares posible a las enumeradas en el apartado 1 del presente artículo, incluso por lo que respecta a los efectos de estas.

Artículo 42 5

5.   Los Estados miembros velarán por que, cuando las autoridades de resolución ejerzan las competencias contempladas en el apartado 4, se apliquen las salvaguardias establecidas en el capítulo V de la presente Directiva, u otras con idéntico efecto, a las personas afectadas, incluidos los accionistas, los acreedores, los tomadores de seguros y las contrapartes.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito