+Artículo 43 3
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Artículo 43 3
3. Los Estados miembros velarán por que, al ejercer una competencia de resolución, las autoridades de resolución tengan competencia para adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la continuidad y la efectividad de la medida de resolución y, cuando proceda, de garantizar que el adquirente pueda realizar las actividades que se le ha transmitido. Estas medidas de garantía de la continuidad incluirán, en particular:
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a)
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la continuidad de los contratos celebrados por la empresa objeto de resolución de forma que el adquirente asuma los derechos y las obligaciones de la empresa objeto de resolución derivados de cualquier instrumento financiero, derecho, activo o pasivo transmitido, y sustituya a la empresa objeto de resolución de forma expresa o implícita en todos los documentos contractuales pertinentes;
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b)
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la sustitución de la empresa objeto de resolución por el adquirente en cualquier procedimiento jurídico relativo a cualquier instrumento financiero, derecho, activo o pasivo transmitido.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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