+Artículo 44 1

Artículo 44 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan nombrar a un administrador especial que sustituya al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa objeto de la resolución. Los Estados miembros velarán por que el administrador especial cuente con la cualificación, la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones. Los Estados miembros podrán disponer que una autoridad de resolución pueda nombrar a varios administradores especiales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito