+Artículo 44 Administrador especial
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Artículo 44 Administrador especial

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 44 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan nombrar a un administrador especial que sustituya al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa objeto de la resolución. Los Estados miembros velarán por que el administrador especial cuente con la cualificación, la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones. Los Estados miembros podrán disponer que una autoridad de resolución pueda nombrar a varios administradores especiales.

Artículo 44 2

2.   El administrador especial asumirá todas las competencias de los accionistas y del órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa objeto de resolución. Ejercerá dichas competencias bajo el control de la autoridad de resolución. Esta podrá establecer limitaciones a su actuación o supeditar determinados actos a la obtención de consentimiento previo.

La autoridad de resolución hará público el nombramiento a que se refiere el apartado 1 y sus condiciones.

Artículo 44 3

3.   El administrador especial asumirá el deber estatutario de tomar todas las medidas necesarias para promover los objetivos de resolución y ejecutar las medidas de resolución adoptadas por la autoridad de resolución. En caso de incoherencia o conflicto con cualquier otra obligación de gestión establecida en los estatutos de la empresa o en el Derecho nacional, dicha obligación estatutaria prevalecerá sobre cualquier otra obligación.

Artículo 44 4

4.   Los Estados miembros exigirán que el administrador especial elabore informes para la autoridad de resolución que lo haya nombrado, a intervalos regulares establecidos por esta y al inicio y al final de su mandato. Dichos informes describirán detalladamente la situación financiera de la empresa objeto de resolución y las razones de las medidas adoptadas.

Artículo 44 5

5.   El administrador no podrá ser nombrado por un período superior a un año. Dicho período podrá renovarse si la autoridad de resolución determina que siguen cumpliéndose las condiciones para el nombramiento de un administrador especial.

Artículo 44 6

6.   La autoridad de resolución podrá destituir en cualquier momento al administrador especial.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito