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+Artículo 44 4 |
Artículo 44 44. Los Estados miembros exigirán que el administrador especial elabore informes para la autoridad de resolución que lo haya nombrado, a intervalos regulares establecidos por esta y al inicio y al final de su mandato. Dichos informes describirán detalladamente la situación financiera de la empresa objeto de resolución y las razones de las medidas adoptadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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