+Artículo 44 4

Artículo 44 4

4.   Los Estados miembros exigirán que el administrador especial elabore informes para la autoridad de resolución que lo haya nombrado, a intervalos regulares establecidos por esta y al inicio y al final de su mandato. Dichos informes describirán detalladamente la situación financiera de la empresa objeto de resolución y las razones de las medidas adoptadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito