+Artículo 44 5

Artículo 44 5

5.   El administrador no podrá ser nombrado por un período superior a un año. Dicho período podrá renovarse si la autoridad de resolución determina que siguen cumpliéndose las condiciones para el nombramiento de un administrador especial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito