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+Artículo 44 5 |
Artículo 44 55. El administrador no podrá ser nombrado por un período superior a un año. Dicho período podrá renovarse si la autoridad de resolución determina que siguen cumpliéndose las condiciones para el nombramiento de un administrador especial. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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