|
+Artículo 45 1 |
Artículo 45 11. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencia para exigir a una empresa objeto de resolución, o a cualquiera de las entidades de su grupo, que facilite todos los servicios o infraestructuras operativos que sean necesarios para que un adquirente pueda llevar a cabo las actividades que le hayan sido transferidas, incluso cuando la empresa objeto de resolución o la entidad de grupo pertinente haya iniciado procedimientos de insolvencia ordinarios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|