+Artículo 45 1

Artículo 45 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencia para exigir a una empresa objeto de resolución, o a cualquiera de las entidades de su grupo, que facilite todos los servicios o infraestructuras operativos que sean necesarios para que un adquirente pueda llevar a cabo las actividades que le hayan sido transferidas, incluso cuando la empresa objeto de resolución o la entidad de grupo pertinente haya iniciado procedimientos de insolvencia ordinarios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito