+Artículo 45 4

Artículo 45 4

4.   Los servicios e infraestructuras operativos facilitados de conformidad con los apartados 1 y 3 lo serán con arreglo a:

a)

las mismas condiciones durante el período de vigencia de un acuerdo, cuando los servicios e infraestructuras operativos hayan sido facilitados a la entidad objeto de resolución en virtud de un acuerdo previo a la medida de resolución;

b)

condiciones razonables, cuando no haya acuerdo o este haya expirado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito