+Artículo 48 2

Artículo 48 2

2.   Cuando se reconozcan los procedimientos de resolución de terceros países de conformidad con el artículo 76, o, en ausencia de dicho reconocimiento, cuando una autoridad de resolución así lo decida, los procedimientos de resolución de terceros países constituirán, a los efectos del presente artículo, una medida de gestión de crisis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito