+Artículo 48 3
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Artículo 48 3
3. Siempre que sigan ejerciéndose las obligaciones sustantivas con arreglo al contrato, incluyendo las obligaciones de pago o entrega y la concesión de garantías, una medida de prevención o de gestión de crisis, incluido un hecho directamente relacionado con la aplicación de dicha medida, no será en sí motivo para que parte alguna pueda:
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a)
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ejercer el derecho de terminación, suspensión, modificación, compensación por netting o compensación recíproca, particularmente en relación con contratos suscritos por:
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i)
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una empresa filial, cuando las obligaciones derivadas del contrato estén garantizadas o de algún modo avaladas por una entidad del grupo;
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ii)
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cualquier entidad de grupo, cuando el contrato contenga disposiciones sobre impago cruzado;
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b)
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tomar posesión, ejercer un control o ejecutar una garantía en relación con cualquier bien de cualquiera de las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), de que se trate o cualquier entidad de grupo en relación con un contrato que contenga disposiciones sobre impago cruzado;
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c)
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afectar a los derechos contractuales de cualquiera de las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), de que se trate o cualquier entidad de grupo que contenga disposiciones en materia de impago cruzado.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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