+Artículo 48 3

Artículo 48 3

3.   Siempre que sigan ejerciéndose las obligaciones sustantivas con arreglo al contrato, incluyendo las obligaciones de pago o entrega y la concesión de garantías, una medida de prevención o de gestión de crisis, incluido un hecho directamente relacionado con la aplicación de dicha medida, no será en sí motivo para que parte alguna pueda:

a)

ejercer el derecho de terminación, suspensión, modificación, compensación por netting o compensación recíproca, particularmente en relación con contratos suscritos por:

i)

una empresa filial, cuando las obligaciones derivadas del contrato estén garantizadas o de algún modo avaladas por una entidad del grupo;

ii)

cualquier entidad de grupo, cuando el contrato contenga disposiciones sobre impago cruzado;

b)

tomar posesión, ejercer un control o ejecutar una garantía en relación con cualquier bien de cualquiera de las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), de que se trate o cualquier entidad de grupo en relación con un contrato que contenga disposiciones sobre impago cruzado;

c)

afectar a los derechos contractuales de cualquiera de las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), de que se trate o cualquier entidad de grupo que contenga disposiciones en materia de impago cruzado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito