+Artículo 54 1

Artículo 54 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan ejercer un control sobre la empresa objeto de resolución que les permita:

a)

administrar y gestionar las actividades y servicios de la empresa objeto de resolución disponiendo de todas las competencias de sus accionistas, y de su órgano de administración, dirección o supervisión;

b)

administrar y enajenar los activos y bienes de la empresa objeto de resolución.

El control a que se refiere el párrafo primero será ejercido por la autoridad de resolución directamente o, de forma indirecta, por una persona o personas designadas por dicha autoridad. Los Estados miembros velarán por que los derechos de voto conferidos por las acciones u otros instrumentos de propiedad de la empresa objeto de resolución no puedan ejercerse durante el período de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito