1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan ejercer un control sobre la empresa objeto de resolución que les permita:
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a)
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administrar y gestionar las actividades y servicios de la empresa objeto de resolución disponiendo de todas las competencias de sus accionistas, y de su órgano de administración, dirección o supervisión;
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b)
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administrar y enajenar los activos y bienes de la empresa objeto de resolución.
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El control a que se refiere el párrafo primero será ejercido por la autoridad de resolución directamente o, de forma indirecta, por una persona o personas designadas por dicha autoridad. Los Estados miembros velarán por que los derechos de voto conferidos por las acciones u otros instrumentos de propiedad de la empresa objeto de resolución no puedan ejercerse durante el período de resolución.