+Artículo 55 1

Artículo 55 1

1.   Los Estados miembros velarán por que, cuando se hayan aplicado uno o varios de los instrumentos de resolución, salvo en una de las situaciones descritas en el apartado 2 del presente artículo, y cuando las autoridades de resolución transmitan solo de forma parcial los activos, derechos o pasivos de la empresa objeto de resolución, los accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes y otros acreedores cuyos créditos no hayan sido transmitidos reciban como compensación de sus créditos al menos lo mismo que habrían recibido si la empresa objeto de resolución hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 64.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito