+Artículo 56 3

Artículo 56 3

3.   La valoración deberá:

a)

suponer que la empresa objeto de resolución con respecto a la que se aplicó la medida o las medidas de resolución se hubiera sometido a procedimientos de insolvencia ordinarios en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 64;

b)

suponer que la medida o medidas de resolución no se han adoptado;

c)

tener en cuenta una estimación razonable desde el punto de vista comercial de los costes de sustitución, incluidos los gastos de intermediación y clausura, de las pólizas ya adquiridas para las cohortes adecuadas de tomadores de seguros en el momento en que se tomare la decisión a que se refiere el artículo 64;

d)

descartar cualquier concesión de ayuda financiera pública extraordinaria a la empresa objeto de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito