4. La AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar la metodología que haya de emplearse para llevar a cabo la valoración a que se refiere el presente artículo, en particular la metodología para evaluar el trato que habrían recibido los accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes y otros acreedores si a la empresa objeto de resolución se le hubieran aplicado procedimientos de insolvencia en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 64 y la metodología para la estimación de los costes de sustitución.
La AESPJ presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de julio de 2027.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.