+Artículo 57 Salvaguardia de accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes u otros acreedores

Artículo 57 Salvaguardia de accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes u otros acreedores

Artículo 57

Salvaguardia de accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes u otros acreedores

Los Estados miembros velarán por que, cuando la valoración efectuada de acuerdo con el artículo 56 determine que cualquier accionista, tomador de seguro, beneficiario, reclamante u otro acreedor contemplado en el artículo 55 o, en su caso, el sistema de garantía de seguros de conformidad con el Derecho nacional aplicable ha incurrido en pérdidas más importantes que las que habría sufrido si la entidad hubiera sido liquidada por el procedimiento de insolvencia ordinario, este tendrá derecho al pago de la diferencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito