+CAPÍTULO V Salvaguardias
---+Artículo 55 Trato de los accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes y otros acreedores en caso de transmisiones parciales y aplicación del instrumento de amortización o conversión
------+Artículo 55 1
------+Artículo 55 2
---+Artículo 56 Valoración de la diferencia en el trato
------+Artículo 56 1
------+Artículo 56 2
------+Artículo 56 3
------+Artículo 56 4
---+Artículo 57 Salvaguardia de accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes u otros acreedores
---+Artículo 58 Salvaguarda de las contrapartes en transmisiones parciales
------+Artículo 58 1
------+Artículo 58 2
------+Artículo 58 3
---+Artículo 59 Protección de los acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, los acuerdos de compensación recíproca, los acuerdos de compensación por netting y los acuerdos de reaseguro
------+Artículo 59 1
------+Artículo 59 2
---+Artículo 60 Protección de los acuerdos de garantía
------+Artículo 60 1
------+Artículo 60 2
---+Artículo 61 Protección de los acuerdos de financiación estructurada y otras carteras de disponibilidad limitada
------+Artículo 61 1
------+Artículo 61 2
---+Artículo 62 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación
------+Artículo 62 1
------+Artículo 62 2

CAPÍTULO V Salvaguardias

CAPÍTULO V Salvaguardias

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 55 Trato de los accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes y otros acreedores en caso de transmisiones parciales y aplicación del instrumento de amortización o conversión
Artículo 56 Valoración de la diferencia en el trato
Artículo 57 Salvaguardia de accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes u otros acreedores

Artículo 57

Salvaguardia de accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes u otros acreedores

Los Estados miembros velarán por que, cuando la valoración efectuada de acuerdo con el artículo 56 determine que cualquier accionista, tomador de seguro, beneficiario, reclamante u otro acreedor contemplado en el artículo 55 o, en su caso, el sistema de garantía de seguros de conformidad con el Derecho nacional aplicable ha incurrido en pérdidas más importantes que las que habría sufrido si la entidad hubiera sido liquidada por el procedimiento de insolvencia ordinario, este tendrá derecho al pago de la diferencia.

Artículo 58 Salvaguarda de las contrapartes en transmisiones parciales
Artículo 59 Protección de los acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, los acuerdos de compensación recíproca, los acuerdos de compensación por netting y los acuerdos de reaseguro
Artículo 60 Protección de los acuerdos de garantía
Artículo 61 Protección de los acuerdos de financiación estructurada y otras carteras de disponibilidad limitada
Artículo 62 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito