1. Los Estados miembros velarán por que se preste una protección adecuada a los acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, a los acuerdos de compensación recíproca, a los acuerdos de compensación por netting y a los acuerdos de reaseguro, con el fin de evitar la transmisión de parte, pero no de la totalidad, de los derechos y pasivos protegidos por uno de dichos acuerdos celebrados por la empresa objeto de resolución y otra persona, así como la modificación o terminación de derechos y pasivos protegidos por uno de dichos acuerdos a través del ejercicio de competencias auxiliares.
A efectos del párrafo primero, los derechos y pasivos se tratarán como protegidos en virtud de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, un acuerdo de compensación recíproca, un acuerdo de compensación por netting o un acuerdo de reaseguro cuando las partes en el acuerdo tengan derecho a una compensación recíproca o a una compensación por netting de dichos derechos y obligaciones.