+Artículo 59 Protección de los acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, los acuerdos de compensación recíproca, los acuerdos de compensación por netting y los acuerdos de reaseguro
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Artículo 59 Protección de los acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, los acuerdos de compensación recíproca, los acuerdos de compensación por netting y los acuerdos de reaseguro

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 59 1

1.   Los Estados miembros velarán por que se preste una protección adecuada a los acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, a los acuerdos de compensación recíproca, a los acuerdos de compensación por netting y a los acuerdos de reaseguro, con el fin de evitar la transmisión de parte, pero no de la totalidad, de los derechos y pasivos protegidos por uno de dichos acuerdos celebrados por la empresa objeto de resolución y otra persona, así como la modificación o terminación de derechos y pasivos protegidos por uno de dichos acuerdos a través del ejercicio de competencias auxiliares.

A efectos del párrafo primero, los derechos y pasivos se tratarán como protegidos en virtud de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, un acuerdo de compensación recíproca, un acuerdo de compensación por netting o un acuerdo de reaseguro cuando las partes en el acuerdo tengan derecho a una compensación recíproca o a una compensación por netting de dichos derechos y obligaciones.

Artículo 59 2

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando sea necesario para proteger mejor a los tomadores de seguros garantizando que las pólizas de seguro transmitidas sigan cumpliendo los requisitos legales pertinentes con respecto a los niveles mínimos obligatorios de cobertura con arreglo a al Derecho nacional aplicable, las autoridades de resolución podrán transferir las carteras de contratos que formen parte de los acuerdos a que se refiere el apartado 1 sin transmitir otros activos, derechos y pasivos que formen parte de los mismos acuerdos, y podrán transmitir, modificar o extinguir dichos activos, derechos y otros pasivos sin transferir las carteras de contratos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito