1. Los Estados miembros velarán por que la aplicación de un instrumento de resolución, no afecte al funcionamiento o a las normas de los sistemas cubiertos por la Directiva 98/26/CE, cuando la autoridad de resolución:
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a)
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transmita parte pero no todos los activos, derechos o pasivos de una empresa objeto de resolución a otra entidad;
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b)
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utilice las competencias auxiliares contempladas en el artículo 43 para cancelar o modificar las condiciones de un contrato del que sea parte la empresa objeto de resolución, o para sustituir como parte a un adquirente.
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