+Artículo 62 1

Artículo 62 1

1.   Los Estados miembros velarán por que la aplicación de un instrumento de resolución, no afecte al funcionamiento o a las normas de los sistemas cubiertos por la Directiva 98/26/CE, cuando la autoridad de resolución:

a)

transmita parte pero no todos los activos, derechos o pasivos de una empresa objeto de resolución a otra entidad;

b)

utilice las competencias auxiliares contempladas en el artículo 43 para cancelar o modificar las condiciones de un contrato del que sea parte la empresa objeto de resolución, o para sustituir como parte a un adquirente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito