+Artículo 62 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación
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Artículo 62 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 62 1

1.   Los Estados miembros velarán por que la aplicación de un instrumento de resolución, no afecte al funcionamiento o a las normas de los sistemas cubiertos por la Directiva 98/26/CE, cuando la autoridad de resolución:

a)

transmita parte pero no todos los activos, derechos o pasivos de una empresa objeto de resolución a otra entidad;

b)

utilice las competencias auxiliares contempladas en el artículo 43 para cancelar o modificar las condiciones de un contrato del que sea parte la empresa objeto de resolución, o para sustituir como parte a un adquirente.

Artículo 62 2

2.   Las transmisiones, cancelaciones o modificaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no podrán:

a)

revocar una orden de transferencia contraviniendo el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE;

b)

modificar o anular la exigibilidad de las órdenes de transferencia y las compensaciones, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Directiva 98/26/CE, ni utilizar fondos, valores o instrumentos de crédito, de conformidad con el artículo 4 de dicha Directiva, ni proteger la garantía constituida de conformidad con el artículo 9 de la misma Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito