+Artículo 62 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación
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Artículo 62 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 62 1
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1. Los Estados miembros velarán por que la aplicación de un instrumento de resolución, no afecte al funcionamiento o a las normas de los sistemas cubiertos por la Directiva 98/26/CE, cuando la autoridad de resolución:
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a)
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transmita parte pero no todos los activos, derechos o pasivos de una empresa objeto de resolución a otra entidad;
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b)
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utilice las competencias auxiliares contempladas en el artículo 43 para cancelar o modificar las condiciones de un contrato del que sea parte la empresa objeto de resolución, o para sustituir como parte a un adquirente.
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Artículo 62 2
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2. Las transmisiones, cancelaciones o modificaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no podrán:
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a)
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revocar una orden de transferencia contraviniendo el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE;
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b)
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modificar o anular la exigibilidad de las órdenes de transferencia y las compensaciones, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Directiva 98/26/CE, ni utilizar fondos, valores o instrumentos de crédito, de conformidad con el artículo 4 de dicha Directiva, ni proteger la garantía constituida de conformidad con el artículo 9 de la misma Directiva.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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