+Artículo 64 1

Artículo 64 1

1.   Cuando reciba una comunicación de la autoridad de supervisión con arreglo al artículo 63, apartado 3, o por iniciativa propia, la autoridad de resolución determinará si se cumplen las condiciones del artículo 19, apartado 1, o del artículo 20, apartado 3, en relación con la entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito