|
+Artículo 64 1 |
Artículo 64 11. Cuando reciba una comunicación de la autoridad de supervisión con arreglo al artículo 63, apartado 3, o por iniciativa propia, la autoridad de resolución determinará si se cumplen las condiciones del artículo 19, apartado 1, o del artículo 20, apartado 3, en relación con la entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|