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+Artículo 66 3 |
Artículo 66 33. Los Estados miembros velarán por que las personas a que se refiere el apartado 1, letras a), b), c), g), i) y j), dispongan de normas internas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en los apartados 1 y 2, incluidas normas para garantizar la confidencialidad de la información entre las personas directamente implicadas en el proceso de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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