+Artículo 66 3

Artículo 66 3

3.   Los Estados miembros velarán por que las personas a que se refiere el apartado 1, letras a), b), c), g), i) y j), dispongan de normas internas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en los apartados 1 y 2, incluidas normas para garantizar la confidencialidad de la información entre las personas directamente implicadas en el proceso de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito