+Artículo 66 7

Artículo 66 7

7.   La AESPJ elaborará, a más tardar el 29 de enero de 2027 unas directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, con objeto de especificar cómo ha de facilitarse la información de forma resumida o colectiva a efectos de lo dispuesto en el apartado 2, letra b), del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito