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+Artículo 66 7 |
Artículo 66 77. La AESPJ elaborará, a más tardar el 29 de enero de 2027 unas directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, con objeto de especificar cómo ha de facilitarse la información de forma resumida o colectiva a efectos de lo dispuesto en el apartado 2, letra b), del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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