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+Artículo 67 3 |
Artículo 67 33. Los Estados miembros se asegurarán de que todas las personas afectadas por una decisión de adoptar una medida de gestión de crisis puedan apelar tal decisión. Los Estados miembros velarán por que la revisión de una medida de gestión de crisis sea rápida y por que los tribunales nacionales utilicen como base de su propia evaluación las evaluaciones económicas de los hechos realizadas por la autoridad de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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