4. El derecho de apelación mencionado en el apartado 3 estará sujeto a los requisitos siguientes:
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a)
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que la presentación de un recurso no dé lugar a la suspensión automática de los efectos de la decisión impugnada;
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b)
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que la decisión de la autoridad de resolución sea ejecutable de forma inmediata y dé lugar a una presunción refutable de que suspender su ejecución iría en contra del interés público.
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Cuando ello resulte necesario para proteger el interés de terceros que, de buena fe, hubieran adquirido acciones, otros instrumentos de propiedad, activos, derechos o pasivos de una empresa objeto de resolución como resultado de la utilización de instrumentos de resolución o el ejercicio de las competencias de resolución por parte de una autoridad de resolución, la anulación de la decisión de una autoridad de resolución no afectará a los actos administrativos u operaciones posteriores realizados por la autoridad de resolución de que se trate que estén basados en la decisión anulada. En tal caso, las modalidades correctoras de una decisión o acción incorrecta de las autoridades de resolución se limitarán a una indemnización por las pérdidas sufridas por la parte reclamante de resultas de la decisión o acción anulada.