+Artículo 67 4

Artículo 67 4

4.   El derecho de apelación mencionado en el apartado 3 estará sujeto a los requisitos siguientes:

a)

que la presentación de un recurso no dé lugar a la suspensión automática de los efectos de la decisión impugnada;

b)

que la decisión de la autoridad de resolución sea ejecutable de forma inmediata y dé lugar a una presunción refutable de que suspender su ejecución iría en contra del interés público.

Cuando ello resulte necesario para proteger el interés de terceros que, de buena fe, hubieran adquirido acciones, otros instrumentos de propiedad, activos, derechos o pasivos de una empresa objeto de resolución como resultado de la utilización de instrumentos de resolución o el ejercicio de las competencias de resolución por parte de una autoridad de resolución, la anulación de la decisión de una autoridad de resolución no afectará a los actos administrativos u operaciones posteriores realizados por la autoridad de resolución de que se trate que estén basados en la decisión anulada. En tal caso, las modalidades correctoras de una decisión o acción incorrecta de las autoridades de resolución se limitarán a una indemnización por las pérdidas sufridas por la parte reclamante de resultas de la decisión o acción anulada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito